Cuando se da una unión matrimonial, es importante que tengamos en cuenta que los efectos jurídicos del matrimonio son los relativos a los derechos y deberes de los cónyuges, al régimen económico matrimonial y a las relaciones paterno filiales.
En lo que respeta al régimen económico del matrimonio, debemos indicar que nuestra legislación contempla diversas reglas, inclusive para las uniones de hecho en cuanto al tema de la liquidación del régimen económico, conocido popularmente como “división de bienes”. Frente a este fondo, dependerá de las particularidades que se presentan en cada caso para a para brindarle una solución efectiva, justa y conveniente para cada persona.
Cabe destacar que lejos de lo que piensa la mayoría de la población, en un Proceso de Divorcio NO se liquidan bienes, en el Proceso de Divorcio el juez se limita a verificar si efectivamente se prueba la causal de Divorcio invocada para entonces Disolver el vínculo matrimonial. El tema de los activos y pasivos del matrimonio que requieren ser liquidados, es ventilado en un proceso distinto y que si bien está muy relacionado con el proceso de Divorcio no es el mismo.
De encontrarse usted frente a una separación existiendo bienes que han de ser disueltos y liquidados lo más saludable es que se asesore con un abogado que conozca sobre la materia toda vez que el Proceso de Liquidación del régimen económico matrimonial es independiente y distinto al proceso de Divorcio, es más, cabe la posibilidad que el régimen económico pueda ser extinguido o concluido (por orden de un juez) debido a múltiples causas, inclusive durante el matrimonio, si las partes quisieran cambiar o modificar el régimen que hubiesen estipulado o que estuviere vigente en ese momento.
La declaración de culpabilidad en el divorcio, está íntimamente relacionada con las efectos que se producen en cuanto al tema de la liquidación del régimen económico del matrimonio, al tratarse del régimen de participación en las ganancias otorgado por ministerio de la Ley y al cual se encuentran sometidos la gran mayoría de los matrimonios celebrados en Panamá a partir de 1995.
Frente a lo expuesto anteriormente, es preciso y oportuno advertir que la Ley panameña otorga automáticamente un régimen económico matrimonial a los cónyuges, si éstos no estipulan alguno en CAPITULACIONES MATRIMONIALES y cumplen con las formalidades establecidas en nuestro código.
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES constituyen un acto solemne por medio de las cuales los otorgantes estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición, por razón del mismo, las cuales pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
En ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, ofrecemos un servicio integral de asesoría y orientación frente al tema de las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, a fin de explicarle las formalidades y contenido necesario para el otorgamiento de las mismas, las cuales pueden según nuestra ley otorgarse antes o inclusive después de celebrado el matrimonio, pudiendo éstas ser objeto de modificación con el transcurso del tiempo.
Sí usted está próximo a contraer matrimonio y desea constituir CAPITULACIONES MATRIMONIALES, recomendamos contactar una cita con uno de nuestros especialistas, a fin de que se le brinde la debida orientación sobre el tema.