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EL DIVORCIO NO RESUELVE TODO

EL DIVORCIO NO RESUELVE TODO

Llevo aproximadamente siete años como abogado litigante y durante ese tiempo de ejercer la profesión prácticamente lo he hecho de manera exclusiva como Abogado de familia en Panamá. Durante ese mismo tiempo también he podido observar que en Panamá los Divorcios le ganan terreno a los matrimonios; sin embargo existe un gran desconocimiento por la sociedad panameña en cuanto al trámite legal y todos los procesos de familia que realmente se presentan con el Divorcio cuando existen hijos menores de edad y bienes en común.

Para la Ley panameña el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común”; siendo esto así el matrimonio puede entonces disolverse por la muerte, por la nulidad del acto o a través del divorcio. Ahora bien, cuando un matrimonio es disuelto por medio de la institución del divorcio, se hace necesario que en el Proceso concurra y se demuestre por lo menos una de las 10 causales de divorcio establecidas en el Código de la Familia; lo que no significa que estén resueltos temas que están íntimamente relacionados como son: ¿Quién se queda con los hijos?; lapensión alimenticia y la liquidación del régimen económico del matrimonio

Frente a lo expuesto anteriormente, como abogados de familia en Panamá buscamos dejar claro que en nuestro país, con el mero proceso de divorcio no se resuelve todo lo relacionado con el matrimonio; es decir que a diferencia de lo que acostumbramos a ver en “Hollywood” (Panamá tiene un sistema legal distinto al de Estados Unidos) para resolver temas como pensión alimenticia; liquidación del régimen económico del matrimonio y la guarda y crianza –reglamentación de visitas de los niños, por lo que será necesario que se interpongan procesos distintos, íntimamente relacionados, pero no necesariamente vinculantes en su decisión.

Olvidémonos de esa audiencia Magistral en donde el Juez (con un martillo grande de madera) declarará a un culpable del divorcio, establecerá quien ese quedará con los hijos, fijará la pensión alimenticia que pagará quien no los tenga y luego dividirá todos los bienes habidos en el matrimonio. Por el contrario, la simple propuesta de divorcio, puede ser el detonante de otros tres o cuatro procesos que quizá queden radicados en Juzgados distintos y cuya tramitación dependerá de las particularidades de cada caso y que trataremos con posterioridad.

De lo anterior se colige, que si por algún  motivo estamos frente a un caso en donde nos encontramos con diferencias irreconciliables entre los cónyuges, con lo cual la unión matrimonial no se justifica; y por tanto la última y única opción es el divorcio, las partes deberán tener presente que el simple proceso de divorcio no resolverá lo concerniente a los otros temas ya mencionados, pudiéndose inclusive promoverse procesos de pensión alimenticia; liquidación del régimen económico del matrimonio o de guarda y crianza –reglamentación de visitas antes que el divorcio propiamente y de igual manera pudiéndose promover solamente el divorcio sin que necesariamente exista una sentencia propia de los temas anteriores.

Siendo así, es muy posible que si usted está en medio de un divorcio en Panamá y no ha logrado llegar a un acuerdo integral sobre todos estos temas, usted se vaya a verse inmerso no solamente en los tres procesos antes mencionados, sino que también se presenten situaciones jurídicas relacionadas con el derecho penal, derecho administrativo y el derecho civil propiamente.

Es por lo anterior, que en todo lo relacionado con el Divorcio, siempre recomendamos reflexionar y pensar bien las cosas y si luego de eso se concluye en que definitivamente se “acabó el amor” y que no se puede permanecer “unidos para siempre”, no es necesario hacer más difícil la situación promoviendo litigios y disputas estériles que al final no solo afectan a quienes se divorcian sino también a todos los miembros de la familia, sobre todo a los hijos habidos en el matrimonio.

Referencias:

 

Por: Jorge León Barahona

Abogado de Familia

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