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ELEMENTOS INDISPENSABLES DE LA GUARDA CRIANZA

ELEMENTOS INDISPENSABLES DE LA GUARDA CRIANZA

Años atrás, mientras dada una entrevista a un periódico nacional, sobre el tema de la custodia de los menores de edad, pensaba en la manera de hacer dicha exposición lo más técnica posible a fin de no dejar nada por fuera y explicar todo los que nos señala el Código de la Familia al respecto. Años después, reflexiono sobre el tema y me doy cuenta que si la idea es que la información llegue a las personas que atraviesan por este tipo de proceso, no es necesario ser “técnico” sino por el contrario, mi intención siempre ha sido simplificar el problema que de por sólo existir es muy complejo tanto para los padres como para los niños que intervienen en el mismo.

Es por lo anterior, que preparo estas cortas líneas, a fin de dar luces a quienes pasan por estos momentos difíciles y por qué no ser quizá esa voz de aliento y orientación  que se necesita cuando se atraviesa  un Proceso de Familia.

Tal como hemos escrito antes, el divorcio no resuelve todo, es decir, el hecho que un matrimonio con hijos se divorcie, no quiere decir que se vaya de manera automática a decidir quién se queda con los niños. Es por eso que debemos recordar que el Proceso de Guarda Crianza y/o Reglamentación de Visitas es un proceso independiente al Divorcio y que se puede ventilar por separado, antes o incluso después del mismo divorcio. Importante es indicar también, que dicho Proceso no hace “tránsito de cosa juzgada”, en buen panameño, puede cambiarse más adelante la decisión, si las condiciones así lo ameritan.

Los Juzgados competentes para decidir sobre los procesos de guarda crianza y reglamentación de visitas, son los Juzgados Seccionales de Familia a prevención con los Juzgados de Niñez y Adolescencia, es decir que el primero que conoce del proceso, previene o impide a otro de conocer el mismo. Además será el Juez competente el del domicilio del menor de edad, es decir que deberá presentarse la demanda en el Juzgado del Circuito donde se encuentre residiendo el niño al momento de presentarla.

Ahora bien, el proceso de guarda crianza educación define lo que conocemos como custodia de los niños habidos en el matrimonio o en la relación que se termina, esto pues los niños no son objetos y no podemos pretender que sean “partidos” en dos, en esa misma línea de pensamiento si el niño se queda viviendo con uno de los padres, es lógico que ese mismo niño tenga derecho a relacionarse con el otro progenitor, por ende se establece lo que se conoce como régimen de visitas, luego entonces si bien tenemos dos tipos de procesos a saber GUARDA Y CRIANZA y RÈGIMEN DE VISITAS, ambos procesos están íntimamente relacionados, a tal punto que es posible en uno solo definir ambos puntos, pues luego de decidirse quien tendrá la Guarda crianza del niño, es válido que esa misma resolución establezca una fórmula de visitas entre el menor de edad y el progenitor no custodio.

En cualquier caso, la guarda crianza y reglamentación de visitas han de ser tramitadas por intermedio de un abogado, sin embargo, son procesos que no revisten mayor formalismo alguno y según el Código de la Familia es un proceso sumario. En ese sentido, una vez se presenta la demanda la misma ha de notificarse a la otra parte, sin que sea necesario contestarla, pues este tipo de proceso no lleva fase de contestación, sino que se fija una fecha de audiencia a la cual tendrán que comparecer las partes o sus apoderados en compañía de las pruebas que considerasen convenientes.

De igual manera, una vez notificada la demanda, el juez citará a las partes a una diligencia de orientación y conciliación, que por general se hace muy cerca de la audiencia, con la intención que los padres dejen de lado sus intereses y pongan el del menor o menores involucrado por delante a fin de llegar a un acuerdo. De no llegarse a un acuerdo, procede entonces la audiencia, siendo esta la oportunidad de las partes exponer sus puntos, presentar su pruebas y de oponerse a las pretensiones de la contraparte.

Una vez presentadas las pruebas el Juez tendrá que decidir sobre la admisibilidad de las mismas, es decir  sin serán consideradas  como válidas en el proceso al momento de tomar una decisión. Una vez hayan sido adjuntadas todas las pruebas al expediente, lo que puede tomar unos días o hasta meses dependiendo de la complejidad de las mismas, deberá remitirse el expediente al Fiscal de Familia para que emita concepto.

Sobre lo anterior, debemos recordar que el Ministerio Público por orden legal debe tener conocimiento de los procesos de familia  como la guarda crianza, por tanto desde el principio se notifica también a la fiscalía de familia  del circuito competente y esta está perfectamente legitimada para asistir a la audiencia, presentar, solicitar, oponerse a las pruebas y por tanto  ha de emitir su concepto final sobre el caso, esto quiere decir que por medio de una Vista Fiscal  el Ministerio Público se pronunciará sobre el proceso y lo pretendido, dejando así plasmada su posición, la cual no es de obligatorio cumplimiento para el Juez, mas si puede servir como elemento importante al momento de tomarse la decisión.

Luego de anexada la vista fiscal al expediente, se pasa a resolver, es decir que el Juez emitirá una Sentencia en donde decidirá a que padre se le otorga la guarda crianza del niño y el régimen de visitas que tendrá el otro padre con el menor de edad. Sobre el particular, más allá de entrar en polémica y debate sobre que es más conveniente para un menor de edad si estar con su madre o su padre, debo señalar que por pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, existe igualdad de oportunidad tanto para el padre como la madres y no ha de preferirse a ninguno de los dos; más que nada el criterio imperante por orden legal, es que el niño permanezca bajo los cuidados de aquel progenitor quedaron al momento de darse la separación entre los padres, pudiendo variar esto si las particularidades del caso así lo ameritan en atención al interés superior del menor.

Sea cual sea la decisión, ambas partes una vez notificadas tienen derecho a Apelar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la Sentencia y una vez concedido el recurso tendrán 5 días para sustentar el mismo, es decir para presentar por escrito los motivos por los cuales discrepan de la Sentencia dada por el Juez. El recurso al final será decidido por los 3 Magistrados del Tribunal Superior de Familia, quienes dependiendo de los escritos presentados y las pruebas que reposen en el infolio, así como las que ellos consideren necesario practicar, adoptarán una decisión pudiendo confirmar la del Juez de primera instancia, modificarla o revocarla.

Por último, tal como indicamos una vez de dicta la Sentencia definitiva, esta es de obligatorio cumplimiento y el desobedecimiento de la misma por cualquiera de las partes puede llevar una sanción por Desacato, no sin antes recordar que en el evento que las circunstancias que determinaron la Sentencia primigenia hayan varios, cualquiera de las partes puede pedir una Modificación de la misma, previo a los trámites legales pertinentes y que explicaremos en otra ocasión.

Lo anterior, es un breve resumen sobre este tipo de procesos, màs que nada con la intención de ilustrar a quienes no son abogados o pasan por uno similar. Lastimosamente una descripción que me toma una cortas líneas puede ser un proceso que demora hasta un año, por lo cual siempre recomiendo pensar en los niños y de ser posible intentar llegar a un acuerdo saludable para todos, tomando como base que los padres ha de anteponer sus intereses particulares y dejar por delante solamente el interés de sus hijos o hijas.

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