Área de práctica

GUARDA Y CRIANZA –REGLAMENTACIÓN DE VISITAS

GUARDA Y CRIANZA –REGLAMENTACIÓN DE VISITAS

GUARDA Y CRIANZA –REGLAMENTACIÓN DE VISITAS

Con el proceso de separación de una pareja en donde existan hijos menores de edad, un proceso de mucha delicadeza e importancia ante el cual es posible que nos encontremos si no existe un acuerdo entre los padres, será el referente a la custodia de los hijos y por tanto el régimen de visitas entre el progenitor que no ostente la misma.

En estos casos, los padres y madres se encuentran preocupados sobre quién ejercerá los cuidados de sus hijos cuando no esté en compañía de este. A más de uno le ha pasado por la mente la posibilidad que sus hijos estén siendo víctimas de maltrato (en sus diversas modalidades) cuando salen del hogar de un progenitor al del otro. Para prevenir y evitar situaciones lamentables, la Ley panameña cuenta con las herramientas necesarias para que se brinde la efectiva protección de un menor de edad inmerso en una separación de sus padres y en ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA las conocemos y sabemos utilizarlas.

Así las cosas, tenemos que por regla general nuestra legislación dispone que los niños queden al cuidado del progenitor en cuya compañía se hayan encontrado al momento de producirse el desacuerdo, estando siempre el Juez anuente al acuerdo de los padres respecto a este tema.

Pero existen también excepciones, en las cuales quizá se pueda enmarcar su caso. La ley panameña no otorga preferencia ni a la madre ni al padre, es decir que se parte del principio que se tiene en “igualdad” de condiciones a los padres, al momento de decidir cual progenitor será el que ostente la guarda crianza y educación del menor, así como que tan amplio será el Régimen de Visitas entre el hijo y quien no ostente la Guarda y Crianza del menor de edad.

Sea cual sea su situación, siempre recomendamos tener como norte la completa protección de los intereses de los menores de edad, pues es al final lo que persigue este tipo de procesos. Debemos siempre analizar si en el caso surge la evidencia de algún tipo de “peligro” que puedan sufrir los niños con su padre o madre para entonces poder pedir restringir esa relación; pero de no existir debemos entonces estar consientes que los beneficios que reporta ese mismo menor de tener contacto tanto con su padre o madre no requieren demostración alguna.

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