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IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Puede darse el caso en que una mujer convive con su esposo, sin embargo tiene relaciones sexuales con otro hombre, de quien sale embarazada, y da a luz un niño. El esposo no tiene idea de lo anterior y, por tanto, reconoce al niño como suyo. Tiempo después muerde dicho esposo. Surgen entonces la duda ¿Podrá impugnar el hijo la paternidad de su padre, a fin de obtener el reconocimiento de hijo del amante de su madre?

Un tema relacionado con la filiación, es la Impugnación de la Paternidad. En este tipo de proceso por medio del cual un padre refuta o rechaza la paternidad que se atribuye legalmente, buscando consigo demostrar ante el Juez que no es el legítimo padre del niño y por ende que el juzgado de Familia ordene a la Dirección General del Registro Civil que se rectifique el asiento de nacimiento correspondiente, a fin de que se le cancelen los derechos de paternidad que sobre el mismo que tiene quien promueve la acción.
En este tipo de proceso es importante tener en cuenta la protección directa ya sea del niño niña o adolescente involucrado, evitando que los padres eludan sus obligaciones económicas hacia sus hijos; bajo la excusa de tener una ” duda” de la verdadera paternidad sobre ese menor; por ese motivo es importante tener presente que para ejercer este tipo de acción la Ley otorga un plazo específico, con sus correspondientes excepciones y mientras no exista un fallo ejecutoriado, debe el padre legal cumplir con todas sus obligaciones.

Los procesos de Impugnación de Paternidad en nuestra legislación están sujetos a las normas de los proceso comunes, en materia de Derecho de Familia. En ese orden de ideas tenemos que una vez presentada y admitida la demanda de Impugnación de Paternidad se le otorga a la parte demandada un término para la correspondiente contestación y consecuente citación para una audiencia. En la mencionada audiencia las partes tendrán la oportunidad de promover las pruebas que tengan a bien, pudiendo el Juez pronunciarse al final de la misma o de ser necesaria la práctica de alguna prueba adicional se otorga un término para esto, para que previa opinión del Ministerio Público, se emita el fallo correspondiente.

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