Más allá de quien ejerce la custodia o visitas con un niño, tal como explicamos en otros apartados las leyes de la República de Panamá son garantistas de los derechos de los menores, entendiendo como tal, a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años. Cabe advertir, que tiene la Ley como principio que el menor no sea separado de su familia, salvo casos excepcionales que la misma consagra.
En vista de lo anterior, puede ser el caso que el menor de edad que queremos proteger efectivamente se encuentre en circunstancias especialmente difíciles, se encuentre en riesgo social o sea un menor maltratado; para esto existen mecanismos precisos y rápidos que nos brinda nuestro sistema a fin de lograr la Protección de los menores de edad, así usted puede contar con la asesoría y representación de nuestro Despacho para proceder y ya sea presentar la precitada denuncia o inclusive darle trámite a la misma, a fin de garantizar la protección inmediata del menor de edad.
La solicitud de Protección a un menor de edad, se tramita de Oficio es decir que una vez la autoridad tiene conocimiento de un hecho que afecta en sus derechos a un menor de edad de conformidad con lo establecido en la Ley, esta procede con la investigación correspondiente; sin embargo hay casos en los que se hace necesario la participación de un apoderado judicial a fin de representar los intereses de quien hace la solicitud, así como de velar por el respeto de los derechos del niño, en esos casos usted puede contar con nuestro Despacho, toda vez que entendemos nuestra responsabilidad como abogados frente a este tipo de situaciones que únicamente buscan el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado.