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SUCESIONES EN PANAMÁ, ASPECTOS GENERALES

SUCESIONES EN PANAMÁ, ASPECTOS GENERALES

Dentro del Derecho Civil existe un área de estudio denominada Derecho de Sucesiones, la cual presenta dos particularidades: por una lado puede darse Inter-Vivos, también llamada transmisión (que tocaremos en otra ocasión), y por otra parte se puede manifestar Mortis-Causa, es decir por motivo de la muerte de una persona y es ésta la que se denomina propiamente Sucesión.

La sucesión por causa de muerte está en íntima relación con otra importante institución del Derecho Civil: el patrimonio, ya que la persona, mientras vive, está relacionada a un patrimonio sujeto a una serie de relaciones jurídicas, que le permitirá ser objeto de derechos reales y personales y a la vez ser sujeto pasivo de diversas obligaciones. Al morir, va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en que la persona era sujeto activo o pasivo, es decir, va a dejar un patrimonio. Por consiguiente, la muerte del titular de derechos, obligaciones y relaciones jurídicas plantea el problema de la suerte que ha de correr su patrimonio.

Por ello la figura jurídica de la Sucesión Mortis Causa ofrece la solución al problema, evidenciando su función práctica en cuanto a que provee el destino que deberá alcanzar éste patrimonio que perdura aún después de la muerte de su titular. En consecuencia la Sucesión Mortis Causa, es considerada como una figura jurídica de derecho privado, regida por normas de derecho público.

La sucesión es un derecho esencial de todo individuo para garantizar la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones, en la forma en que éste lo haya establecido o de acuerdo a lo que estipule la ley.

En este sentido, dice Somarriva: “la sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogación personal, ya que los herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica que en vida tuvo el causante”.1

Por otra parte, la sucesión por causa de muerte, da origen al derecho real de herencia. En este aspecto se afirma también el concepto de la propiedad privada, del dominio. Este derecho se caracteriza por ser perpetuo, lo que trae precisamente como consecuencia, ésta institución de la sucesión por causa de muerte, y la herencia más en particular. Por ello el dominio de una persona se prolonga más allá de sus días.

De lo expresado anteriormente, se puede deducir que para que proceda la sucesión por causa de muerte, es necesario que la persona haya fallecido, de lo contrario estaríamos en presencia de la figura de la sucesión entre vivos y no tendría ningún efecto jurídico entre sus beneficiarios o herederos.

Por: Licda. Debbie Moreno Yuen

1SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL/ABELIUK M., RENÉ, Derecho sucesorio, Edit. Jurídica de Chile, 6ª edición., Santiago, 2003, 2 volúmenes. Página 53

 

 

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